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Deducción IRPF por reformas de eficiencia energética: cómo aplicarla paso a paso

La deducción existe, pero se pierde por detalles de orden y papeles: el certificado previo, el pago por banco y la fecha del certificado final. Esto es lo que conviene tener atado antes de que empiece la obra.

Sí, puedes deducirte en el IRPF parte de lo que gastes en una reforma que mejore la eficiencia energética de tu vivienda. Pero no vale cualquier obra ni cualquier factura: tiene que mejorar los números de la casa de forma demostrable, con un certificado energético antes y otro después, y pagarse por banco. Y los plazos de las dos primeras modalidades terminan en 2026.

Esto es una guía general para orientarte, no asesoramiento fiscal. La normativa de esta deducción ha cambiado varias veces en el último año (ver más abajo). Antes de contratar obra, confirma las condiciones vigentes con la Agencia Tributaria o con tu gestor.

Qué deducciones hay y cuánto desgravan

La Agencia Tributaria recoge tres deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética. Los porcentajes y límites que siguen salen de la explicación de la OCU (actualizada en mayo de 2026) y de los manuales de la propia Agencia:

DeducciónQué tiene que lograr la obraBase máximaDeducción máxima resultante*Gasto hasta
20 % (vivienda)Reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración5.000 € al año1.000 €31/12/2026
40 % (vivienda)Reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o subir a clase A o B7.500 € al año3.000 €31/12/2026
60 % (edificio residencial)Lo mismo que la del 40 %, pero en el edificio completo5.000 € al año, con exceso trasladable cuatro años hasta 15.000 €9.000 €31/12/2027

*Es el resultado de aplicar el porcentaje a la base máxima; lo calculo yo, no lo da la tabla oficial.

Dos reglas que evitan sustos:

  • No puedes aplicar la del 20 % y la del 40 % a la misma obra.
  • Se resta de la base cualquier subvención que hayas recibido por esa obra.

Para quién vale

  • Para tu vivienda habitual.
  • Para otra vivienda de tu propiedad que esté alquilada o a la espera de alquilar. Según el manual de la Agencia para la campaña 2025, en este caso hay que alquilarla antes del 31 de diciembre de 2027.
  • Para comunidades de propietarios en la modalidad del 60 %: cada vecino se deduce según su coeficiente de participación. Si estás en una comunidad que va a acometer fachada o cubierta, el reparto de la derrama y esta deducción se miran juntos.

Quedan fuera trasteros, garajes, jardines, piscinas y la parte de la vivienda que uses para una actividad económica.

Paso a paso (el orden importa)

1. Certificado energético previo, antes de empezar

Es el paso que más se olvida. Necesitas un certificado de eficiencia energética de tu vivienda, expedido por un técnico competente, en los dos años anteriores al inicio de las obras. Debe estar registrado conforme al Real Decreto 390/2021. Según la Agencia, no se puede acreditar la situación previa con un certificado hecho después de las obras: si empiezas a picar sin él, la deducción se complica o se pierde.

2. Definir la obra con el objetivo en la mano

Antes de pedir presupuestos, decide con el técnico qué obras buscan qué mejora: ventanas, aislamiento por el exterior o por el interior, cubierta, sistemas de climatización. El objetivo (7 %, 30 %, clase A o B) condiciona qué modalidad te toca. En una vivienda de segunda residencia en la costa, con humedad y fachadas expuestas al viento y a la sal, merece la pena que el técnico estudie primero qué falla en la envolvente antes de elegir solución.

3. Pagar por banco y guardar todo

La OCU señala que no se admite el pago en efectivo. Conserva:

  • Presupuestos y facturas con tu nombre, NIF y desglose de obra.
  • Justificantes de transferencia, tarjeta o recibo bancario.
  • Contrato o presupuesto aceptado, si lo hay.
  • Los dos certificados energéticos, con su número de registro.

4. Certificado posterior, con plazo

Al terminar la obra se emite el certificado energético posterior, que debe demostrar la mejora. Para las modalidades del 20 % y del 40 %, debe expedirse antes del 1 de enero de 2027; para la del 60 %, antes del 1 de enero de 2028.

5. Aplicarla en la declaración

La deducción se practica en el ejercicio en que se expide el certificado posterior, no necesariamente en el año en que pagaste. Esto da cierto margen: una obra pagada a finales de 2026 con certificado emitido en 2026 se declara en la renta de 2026 (campaña de 2027). La Agencia ofrece un asistente virtual de renta para comprobar qué casilla corresponde.

Cuidado con la incertidumbre normativa

Esta deducción ha tenido un recorrido accidentado. Según la OCU, un primer real decreto-ley decayó, otro decayó en febrero de 2026 y el Gobierno volvió a incluirla en marzo en una norma que sí se convalidó. La Agencia Tributaria, en su manual para la renta de 2025, explica que parte de la aplicación depende de qué norma estaba en vigor a 31 de diciembre de 2025.

Qué implica en la práctica:

  • Tu plazo real es 31 de diciembre de 2026 para vivienda: con obra de interior o ventanas, a estas alturas el calendario ya aprieta, porque hace falta el certificado final emitido antes del 1 de enero.
  • No planifiques una obra grande contando con una prórroga que no está aprobada.
  • Si tu obra pasa a 2027, calcula el proyecto sin la deducción y toma cualquier ahorro fiscal como un extra.

Cuándo no compensa pensar en esto

Si tu reforma es un cambio de cocina o baño sin tocar la envolvente térmica (ventanas, fachada, cubierta, climatización), esta deducción probablemente no te aplica: no se trata de gastar en obra, sino de mejorar el comportamiento energético de la casa. En ese caso, mira mejor el coste de reformar un piso en Castro Urdiales y qué trámite municipal necesitas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducirme la reforma de un baño o una cocina?

En general no, salvo que la obra forme parte de una actuación que mejore la eficiencia energética y lo acredites con los certificados. Cambiar sanitarios o muebles no mejora la demanda ni el consumo energético.

¿Hace falta licencia o declaración responsable para estas obras?

Depende de la obra. Cambiar ventanas o aislar una fachada suele requerir algún trámite en el Ayuntamiento. En Castro Urdiales, puedes ver cuál te toca según el tipo de obra. La deducción no sustituye ni exime de ningún trámite.

¿Quién emite el certificado energético?

Un técnico competente (por ejemplo, arquitecto o arquitecto técnico), que debe registrarlo. Pide siempre el número de registro, porque la Agencia lo exige.

¿Se puede deducir si la obra la paga la comunidad?

Sí, en la modalidad del 60 % para edificios residenciales, en proporción a tu coeficiente de participación, siempre que el edificio cumpla los requisitos y tengáis los certificados del edificio.

¿Y si no llego al 31 de diciembre de 2026?

Para vivienda, el plazo de gasto y certificado de las modalidades del 20 % y 40 % es el indicado. Salvo prórroga futura, pasado ese plazo no podrás aplicarlas. La del 60 % en edificios completos llega hasta el 31 de diciembre de 2027.

Si estás pensando en hacer obra, cuéntanos qué quieres cambiar

Rellena el formulario de la web y trasladamos tu solicitud a empresas de reformas de la zona, que visitan, presupuestan y ejecutan. El presupuesto es gratuito y sin compromiso, sin llamadas comerciales ni letra pequeña. Si ya tienes claro que quieres mejorar el aislamiento o cambiar ventanas, dilo en la solicitud para que presupuesten con el objetivo energético en mente, y consulta con tu gestor cómo encaja la deducción en tu declaración.

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